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	<title>Bionovo archivos - Mundoagropecuario</title>
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		<title>SMA dicta medidas provisionales contra Bionovo Chile Agroindustrial</title>
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		<pubDate>Thu, 13 Jun 2019 14:58:43 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Titular 1]]></category>
		<category><![CDATA[Bionovo]]></category>
		<category><![CDATA[RILEs]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Luego de determinar que el proyecto debe ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y que la actividad de la empresa genera RILes que superan el límite establecido en...</p>
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<p></p>



<p class="has-medium-font-size"><em>Luego de determinar que el proyecto debe ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y que la actividad de la empresa genera RILes que superan el límite establecido en la normativa (Mundo Agropecuario-SMA).</em></p>



<p>El Superintendente del Medio Ambiente dictó medidas
provisionales contra la “Planta de Aceite Bionovo” de la empresa Bionovo Chile
Agroindustrial Ltda. ubicada en la región del Maule. Dicha unidad fiscalizable
extrae y refina aceites que generan diferentes corrientes de RILes los que
corresponden a aguas de lavado de aceite, aguas de lavados de pisos y aguas de
extracción de solventes, residuos líquidos que son descargados a cauce
superficial sin tratamiento previo.</p>



<p>Luego de una denuncia presentada por el Servicio Agrícola y Ganadero
(SAG) sobre la muerte de animales en el Fundo Buena Vista de la comuna de
Talca, esta Superintendencia solicitó un pronunciamiento a la Dirección
Regional del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) de la región del Maule,
debido que la empresa estaba superando el límite de generación de residuos
sólidos establecidos en la normativa (D.S.N°40/2012/SEA).</p>



<p>Al respecto, el SEA confirmó que dicho proyecto debía
ingresar obligatoriamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA),
por lo cual, esta Superintendencia inició el procedimiento de requerimiento de
ingreso de la planta al SEIA. Luego de un cronograma rechazado por la SMA y la
realización de nuevas actividades de fiscalización, se comprobó que la
hipótesis de elusión era efectiva. Dichas actividades corroboraron que, además,
la producción y descarga de RILes no cumplía con la normativa vigente.</p>



<p>Por esta razón, la SMA reiteró el requerimiento bajo
apercibimiento de sanción a la empresa para que ingrese el proyecto “Planta de
Aceite Bionovo” al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), y otorgó
un nuevo plazo de 10 días hábiles para presentar a la SMA un cronograma de
trabajo que acredite la fecha en que la empresa ingresará su proyecto al SEIA.</p>



<p>Se hizo además la prevención de que las actividades que
eluden el SEIA no pueden seguir ejecutándose, bajo el apercibimiento de que, si
ello no se cumple, se solicitará la clausura o detención al Tribunal Ambiental
competente.</p>



<p>Finalmente, se dictaron las siguientes medidas
provisionales:</p>



<p>1.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Sellado de
la tubería de descargas instalada en el canal de riego del plantel.</p>



<p>2.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Eliminación
del canal de evacuación de residuos industriales líquidos excavado en el suelo,
utilizando para realizar su descarga al canal evacuador de aguas lluvias
ubicado dentro de la instalación.</p>



<p>3.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Ejecutar
una limpieza de los dos cuerpos de agua superficiales que utiliza el proyecto
para descargas de RILes.</p>



<p>4.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Presentar
en 15 días hábiles un Informe de Cumplimiento, que acredite medios de
verificación y acciones ordenadas por la SMA.</p>
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